Al haber decaído el Real Decreto-ley 19/2020 derivado del Estado de Alarma, que regulaba esta cuestión, el colectivo deja de estar protegido en este ámbito a pesar de los rebrotes de Covid-19 que están surgiendo en todo el país. Ahora, la infección por SARS-Cov-2 por parte de los sanitarios o el fallecimiento por su causa en el ámbito laboral serán consideradas contingencias de carácter común asimiladas de accidente de trabajo exclusivas para la prestación económica de incapacidad temporal.
A LA ESPERA DE LA TRASPOSICIÓN DE UNA DIRECTIVA EUROPEA
El pasado 3 de junio de 2020, se publicó la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE y se contempla la inclusión del SARS-CoV-2 como patógeno humano del grupo de riesgo 3. La citada directiva establece que los Estados miembros deberán poner en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.